REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º
Cagua, 26 de Febrero de 2009
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana NEYBELL CARIDAD SAAVEDRA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.089.282, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el Número 78.324, y de este domicilio, procediendo en este Acto con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana ZAYDEÉ MERCEDES MEZA LORENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.802, y de este domicilio; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cagua, Distrito Sucre (actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua), del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 739, Tomo Nº 1, de fecha Siete (07) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido del ciudadano “…CECILIO ANTONIO MEZA MENDEZ…”, padre de la representada ciudadana Zaydeé Mercedes Meza Lorenzo, siendo lo correcto “…CECILIO ANTONIO MESA MENDEZ…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de Orotava, Tenerife, España; Consignada con la presente solicitud marcada con la letra “D”, cursante al Folio: SEIS (06); Datos que se confirman en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Cecilio Antonio Mesa Méndez, inserta al Folio: SIETE (07) de la solicitud en cuestión; la cual fue expedida en fecha NUEVE (09) de MARZO de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984); como también se constata en la Copia Fotostática del Pasaporte cursante al Folio: OCHO (08) y de igual manera de la Copia Fotostática del Acta de Defunción que riela al Folio: NUEVE (09) de la presente solicitud; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “…CECILIO ANTONIO MEZA MENDEZ…”, siendo el Nombre correcto del PADRE de la Representada supra identificada: “…CECILIO ANTONIO MESA MENDEZ…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:55 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 09-15596
EPT/cchh/lsm
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