REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 de Febrero de 2009
198º y l50º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogada JULIA HERRERA OMAÑA, Inpreabogado N° 79.193, Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR TEODORO VARGAS VEGAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-321.673, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 2006, bajo el Nº 172 de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de la conyugue del solicitante como: “…JULIA HORTENSIA CHAURELL…”, siendo lo correcto: “...JULIA HORTENSIA CHAUREL...”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la misma en forma Sumaria e igualmente librar oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de estampe la debida nota marginal en la Acta de Defunción, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido de la conyugue del solicitante como: “…JULIA HORTENSIA CHAURELL DE VARGAS…”, siendo lo correcto: “...JULIA HORTENSIA CHAUREL DE VARGAS...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-


EL SECRETARIO


EXP N° 09-15598
EPT/cchh/ym.-