REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15403
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: LAURA PASTORA CORTEZ PEÑALVER y FELIPE RAMÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Números V-4.057.477 y V-349.401, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Número V-7.245.949, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.541.

- I -
En fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: LAURA PASTORA CORTEZ PEÑALVER y FELIPE RAMÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.057.477 y V-349.401, respectivamente, debidamente asistidos por JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Número V-7.245.949, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.541; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon SEIS (06) hijo que llevan por nombres: ORLANDO JOSÉ ORTEGA CORTEZ, WILFREDO RAFAEL ORTEGA CORTEZ, MILKA AURISTELA ORTEGA CORTEZ, ROBERT ENRRIQUE ORTEGA CORTEZ ELIEZER JOSÉ ORTEGA CORTEZ y GERSON DANIEL ORTEGA CORTEZ, quienes actualmente son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron BIEN inmueble constituido por una casa, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha TRES (03) de DICIEMBRE del 2008.

En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LAURA PASTORA CORTEZ PEÑALVER y FELIPE RAMÓN ORTEGA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LAURA PASTORA CORTEZ PEÑALVER y FELIPE RAMÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.057.477 y V-349.401, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha ONCE (11) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Setenta (1970), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 110, Tomo 02, Folio: 17, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.

En cuanto a los SEIS (06) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRES (03) Días del mes de FEBRERO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 A.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-15403
EPT/rma/lsm