JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de Febrero de 2.009.
198º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado EDDY PEÑA, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, este tribunal previo a proveer lo allí solicitado previamente hace las siguientes observaciones:
Al folio 46 del presente expediente corre inserto auto mediante el cual se designó como Defensor Ad Litem de la parte demandada a la abogada TATIANA BENVIDES, la cual una vez notificada del cargo designado aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Que siendo la oportunidad fijada para que la referida abogado hiciera los alegatos correspondiente en cuanto a su defendido de pagar o acreditar haber pagado los conceptos reclamados, esta no compareció a hacerlo.
La naturaleza y atribuciones del defensor Ad Litem, la doctrina y jurisprudencia nacionales coinciden en sostener que tal defensor es equiparable a un apoderado judicial con la diferencia de que su investidura emana directamente d la Ley.
En cuanto a sus atribuciones, son las que corresponden a todo “poderista que ejerce un mandato concebido en términos generales, dado que para ejercer atribuciones que impliquen actos de disposición procesal, se requiere un dictamen previo favorable de la autoridad judicial, el cargo de Defensor Ad Litem es un cargo que el legislador ha previsto con una doble finalidad: colaborar en la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor mediante el subterfugio de una desaparición ad-hoc y cuya designación se hace no solo en provecho del actor y del reo sino también en beneficio del orden social y del buen desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Ahora bien, por cuanto el Defensor Ad Litem designado no compareció a exponer las razones de hecho y de derecho sobre los cuales pueda realizar la defensa del ausente en el presente juicio, y por cuanto es potestad de los jueces evitar o corregir las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, y de igual forma garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos estos consagraos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se niega lo solicitado por la abogado EDDY PEÑA, supra identificada, y en consecuencia se acuerda designar un nuevo defensor Ad Litem a la parte demandada, dejándose sin efecto el nombramiento como tal de la abogado TATIANA BENEVIDES, designándose en su defecto al abogado MARCOS DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.107.873, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.
El Juez,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
La Secretaria Temporal,
ROSARIO MENDOZA ARMAS.
En esta misma fecha se hizo como fue ordenado en el auto anterior y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Temporal,
EXP. NRO.:03-11741
EPT/RMA/drjq.
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