JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15185
PARTES: VICTOR ALEXANDER REBOLLEDO FLORES Y PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.610.417 y V-14.318.987 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.708
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR ALEXANDER REBOLLEDO FLORES Y PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.610.417 y V-14.318.987 respectivamente, asistidos por la Abogado ELIZABETH JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.708, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VICTOR ALEXANDER REBOLLEDO FLORES Y PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER REBOLLEDO FLORES Y PRIXIS DAJANETH VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.610.417 y V-14.318.987 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1.999, quedando registrado bajo el Nº 043, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 08-15185
EPT/rma/vanessa.
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