JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15479
PARTES: PEDRO JOSE ARCILA BENCOMO Y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.746.001 y V-4.040.457 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CHOMBEN CHONG GALLARDO Y ZULAY PEREIRA ACEITUNO, inscritos en el Inpreabogado N° 4.830 y 14.419, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Maracay) declinatoria de competencia en razón del territorio, para conocer de la solicitud de divorcio 185-A emitida, es por ello, que en fecha 12 de Enero de 2009 este tribunal se declara competente y da por admitida la demanda presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ARCILA BENCOMO Y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 2.746.001 Y V- 4.040.457, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO Y ZULAY PEREIRA ACEITUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 4.830 y 14.419, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos pero si adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 12 de Enero de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO JOSÉ ARCILA BENCOMO Y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO JOSE ARCILA BENCOMO Y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.746.001 y V-4.040.457 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 2003, anotado bajo el Nº 206.
En cuanto a los hijos, este Tribunal deja constancia que no procrearon hijos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 08-15479
EPT/rma/vanessa.-
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