REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 09 de Febrero de 2009
Vista la diligencia que antecede de fecha TREINTA (30) de ENERO de 2009, suscrita por el Ciudadano PEDRO ENRIQUE GIRÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.231.257, en su carácter acreditado en autos debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado Número 99.530. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en la Ciudad de Maracay, tal y como lo expresa el demandante en la diligencia supra señalada, que textualmente se cita: “…procedo a señalar como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización San Jacinto, Edificio Acacia, piso 2, Apartamento 2-B…”; En Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; Y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXPEDIENTE Nº 09-15481
EPT/rma/lsm
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