REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N°: 21.596
Solicitantes: Abner José Coronel Bobadilla y Saide Carolina Bohórquez Díaz
Motivo: Sentencia de conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos


En fecha 08/03/2007, los ciudadanos: Abner José Coronel Bobadilla y Saide Carolina Bohórquez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.054.373 y 11.558.325, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Naryi Torres, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 109.104, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 29 de Enero del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: ABNER JOSÉ CORONEL BOBADILLA y SAIDE CAROLINA BOHÓRQUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.054.373 y 11.558.325, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 13 de Marzo del 2004, tal como se constata del Acta Nº: 46.-
Ambos manifiestan que NO procrearon hijos.
Liquídese la comunidad.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diez (10) de Febrero del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 149°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.596