REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria


Expediente N°: 21.648 - 07
Demandante Orbenys Dolores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.576.260
Demandada Gloria Salvatierra Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.707.487
Motivo Desalojo
Decisión Perención de Instancia


De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha 11 de Abril del 2007, se recibió la presente demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana Orbenys Dolores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.576.260, asistido por la abogada Maria Orasma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 110.840, en contra de la ciudadana Gloria Salvatierra Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.707.487, la cual fue admitida el 18 de Abril del 2007, y se le requirió a la parte interesada, el suministro de los fotostatos, posteriormente, el 11 de Mayo del 2007, se libró la respectiva compulsa. En fecha 02 de Julio del 2007, la Alguacil consigna recibo sin lograr la citación de la demandada.-
No habiendo ninguna otra actuación desde la consignación de la Alguacil hasta la fecha en que la actora, ciudadana Orbenys Dolores Rodríguez, asistida del Abogado Alejandro Puccini Miranda, IPSA N°: 15.105, solicito el Abocamiento.-
Este Tribunal observa que desde el 02 de Julio del 2007, fecha en que la Alguacil consigna recibo hasta la fecha en que la actora solicita el abocamiento, es decir el 29 de Enero del 2009, transcurrió más de un (1) año, sin que la parte haya cumplido con los deberes inherentes para la practica de la citación de la parte demandada, o sea requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-



FOLIO: VEINTINUEVE ( 29 )

UNICO
En consecuencia, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y su EXTINCION, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los TRECE ( 13 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.- Años: 198º y 149º
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.






La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo





EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.648