REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 13 de Febrero de 2.009
198° Y 149°
PARTE SOLICITANTE ANA KARINA DE AZEVEDO
ABOGAD0 ASISTENTE NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO
MOTIVO SENTENCIA SUMARIA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior demanda constante de un (1) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el(a) ciudadano(a) ANA KARINA DE AZEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedula de identidad NRO 18.163.297, de este domicilio, asistido(a) por el(a) abogado(a) en ejercicio NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.448; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de su persona, Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria De Fátima Rodrigues de Azevedo, quien es la madre, la Fotocopia de la cedula de la solicitante, consigno solicitud de datos filiatorios y certificación de Acta de Matrimonio; pide sea declarada la Rectificación sumaria de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, bajo el Nº 269 de fecha 01 de Octubre de 1985.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Actas del Registro Civil queda rectificada así donde dice “ RODRIGUEZ” debe decir “ RODRIGUES” de la ciudadana ANA KARINA DE AZEVEDO RODRIGUES Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ mach.-EXP N° 22.526