JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria 13 de Febrero del 2.009
198º Y 149
Vista la diligencia que antecede y el contenido en la misma, este Tribunal observa que: El Articulo 588 establece en su prime aparte: “ En conformidad con el Articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…”
4) El Embargo de Bienes muebles.
5) El Secuestro De Bienes Determinados
6) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
La norma anterior remite al articulo 585 ejusdem el cual señala “ Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama °
Conforme a la norma citada se requiere prueba del derecho que se reclama, la cual debe acompañarse como base del pedimento, exige la norma que constituya presunción grave de ese derecho.-
La medida de Secuestro presenta motivos, fundamentales y caracteres diferentes a las otras medidas.-
En el caso de autos se peticiona la medida de Secuestro en juicio de Cobro de Bolívares y el actor presenta diligencia solicitando la medida y no consigna ningún recaudo probatorio, que acredite el cumplimiento de los requisitos del citado articulo 585 del CPC, solo existe copia simple del documento de propiedad y la afirmación de la deuda de la parte demandada, que no puede presumirse, al contrario el elemento del peligro de la acusa debe estar acreditado en autos, así como el Fonis Bonis Iuris (apreciación del buen derecho) para la adopción de la medida.- En base a lo antes expuesto, este Tribunal considera que la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro adolece de insuficiencia argumentativa y probatoria, debiendo ser declarada improcedente del cumplimiento de los extremos o condiciones requeridas para su Decreto, por tanto se insta a la parte a solicitante a consignar copia reciente del documento de propiedad que corre inserto del folio (10) al trece (13) del expediente.- así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
EU/JA/MACH 22.513
|