REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 11.759
SOLICITANTES
YONNY MARCELINO AGUIÑO MUÑOZ Y MERCEDES TORREALBA
ABOGADO (A) ASISTENTE SHIRLEY ABAD NOGUERA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 14 de Febrero de 2.008, los ciudadanos: YONNY MARCELINO AGUIÑO MUÑOZ Y MERCEDES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.816.269 Y 8.797.176 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio SHIRLEY ABAD NOGUERA I.P.S.A. N° 75.162; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ---------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YONNY MARCELINO AGUIÑO MUÑOZ Y MERCEDES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.816.269 Y 8.797.176 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 15 de Febrero de 1.996 como consta de Acta de Matrimonio N° 10 Manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Jhonny Manuel y Silvia Yanin Aguiño Torrealba, actualmente mayores de edad.-Liquídese la Comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 11.759
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