REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.812
Solicitante Francisca Josefina Alcalá de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.180.057
Motivo Rectificación de Acta de Defunción de Remigia Alcalá
En fecha 26/02/2008, la ciudadana Francisca Josefina Alcalá de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.180.057, de este domicilio, asistida por el abogado Jairo José Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 126.242, presentó libelo de solicitud, en el que pide se rectifique el Acta de Defunción N°: 28, de su difunta madre en los libros llevados en el Registro Civil, en la cual se incurrió en un error al asentar erróneamente el nombre de la solicitante como Eufracia Josefina, siendo el correcto Francisca Josefina, tal como aparece en su partida de Nacimiento.-
Documentos acompañados al libelo de la demanda
• Copia a color de la cedula de identidad de la solicitante
• Copia Certificada de Acta de Defunción N°: 28, Registro Civil La Victoria
• Partida de Nacimiento de la solicitante N°: 455, Registro Principal, Edo. Sucre
• Datos filiatorios de la solicitante
PRIMERO
En fecha 04/03/2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, después de consignado el edicto en autos, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y se libró el edicto y oficio a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11/03/2008, se fijó el edicto en la cartelera del Tribunal.-
TREINTA Y UNO ( 31 )
En fecha 14/03/2008, la accionante la ciudadana Francisca Josefina Alcalá de Lugo, asistida de abogado consignó Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias; el cual en la misma fecha se agrego a los autos.- Y en fecha 17/03/2008, la Alguacil informa al Tribunal que hizo entrega al Alguacil de la Fiscalía, el Oficio N°: 429, que contiene Boleta y copia certificada.-
En fecha 27/03/2008, la accionante solicita se cite al Fiscal del Ministerio Público, a fin que la causa se abra a pruebas; lo cual se acordó el 07/04/2008, mediante Oficio N°: 641.-
En fecha 24/04/2008, la Alguacil informa al Tribunal que hizo entrega al Alguacil de la Fiscalía, el Oficio N°: 641.-
En fecha 24/04/2008, la apoderada actora ratifica el merito probatorio del a causa.- Y en fecha 05/05/2008, se agregó a los autos, la diligencia en la que ratificó el merito probatorio y se admitieron.-
En fecha 04/12/2008, la parte actora solicitó el Abocamiento, el cual se materializó el 08/12/2008, y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio N°: 1555, el cual manifestó no tener objeción alguna.-
SEGUNDO
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consideran que son pruebas suficientes los documentales consignados y las declaraciones de los testigos presentados, por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Defunción de Remigia Alcalá, en los siguientes términos: Primero: Donde escribió: EUFRACIA JOSEFINA debe decir “FRANCISCA JOSEFINA”; .-Se ordena librar Oficio a los Organismos competentes remitiéndole copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Banacario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.- Años: 198° Federación y 149° de Independencia.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 11.812
|