REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 12.071
SOLICITANTES OMAR JOSE TOVAR BERNIQUE Y CARMEN NARMARY HEREDIA
ABOGADO (A) ASISTENTE ANA J. MENDEZ VERGARA
MOTIVO SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)

En fecha 23 de Mayo de 2.008, los ciudadanos: OMAR JOSE TOVAR BERNIQUE Y CARMEN NARMARY HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.178.687 Y 8.685.585 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ANA J. MENDEZ VERGARA I.P.S.A. N° 53.120; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR JOSE TOVAR BERNIQUE Y CARMEN NARMARY HEREDIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.178.687 Y 8.685.585 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 26 de Noviembre de 1.992 como consta de Acta de Matrimonio N° 255-Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 12.071