REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.079
SOLICITANTES LUIS ALBERTO MAJMUD ARTEAGA Y MARIA DE JESÚS FAJARDO
ABOGADO (A) ASISTENTE CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY
MOTIVO ( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 26 de Mayo de 2.008, los ciudadanos: LUIS ALBERTO MAJMUD ARTEAGA Y MARIA DE JESÚS FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.122.935 y 14.241.103 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, I.P.S.A. N° 113.258; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde la fecha 20 de febrero de 2.001.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MAJMUD ARTEAGA Y MARIA DE JESUS FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.122.935 Y 14.241.103 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 03 de Julio de 1.999, como consta de Acta de Matrimonio N° 78- Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.079
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