REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA.

En fecha 25 de Junio de 2.008, los ciudadanos: DANIEL RICARDO DELGADO PINEDA Y JANNETH MARCELA CASA ORTIZ , venezolana y colombianade este domicilio, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.882.228 y E-83.294.095, respectivamente, asistidos por la abogada ERIKA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº-115.290, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde el tres (03) de mayo de 2002 están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL RICARDO DELGADO PINEDA Y JANNETH MARCELA CASA ORTIZ, respectivamente
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre de 2000, según acta de matrimonio distinguida con elNº 54. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO


La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m. del día de hoy.

LA SECRETARIA



EXP N° 12.109
EV/ja/mach