REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.219
SOLICITANTES LUIS RAFAEL NUÑEZ VERDE Y ALICIA FERNANDEZ CAPACE
ABOGADO (A) ASISTENTE MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ
MOTIVO ( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos: LUIS RAFAEL NUÑEZ VERDE Y ALICIA FERNANDEZ CAPACE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.028.149 y 8.818.086 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ I.P.S.A. N° 23.181; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde febrero de 2.001.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL NUÑEZ VERDE Y ALICIA FERNANDEZ CAPACE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.028.149 y 8.818.086 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 10 de Febrero de 1.999, como consta de Acta de Matrimonio N° 07. Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.219
|