REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 12.227
SOLICITANTES ALFREDO MAGDALENO CEBALLOS TORRES Y MERY MIREYA DIAZ DIAZ
ABOGADO (A) ASISTENTE ELIZABETH DE VILLAPAREDES
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 01 de Octubre de 2.008, los ciudadanos: ALFREDO MAGDALENO CEBALLOS TORRES Y MERY MIREYA DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.694.378 y 8.588.740 respectivamente, domiciliados en El Castaño, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ELIZABETH DE VILLAPAREDES, I.P.S.A. N° 116.683; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde el mes de agosto de 2.000.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO MAGDALENO CEBALLOS TORRES Y MERY MIREYA DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.694.378 Y 8.588.740 respectivamente, domiciliados en El Castaño, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zuata (Prefectura), Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata, en fecha 31 de Julio de 1.998 como consta de Acta de Matrimonio N° 033.---------------
Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 12.227