REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.236
Solicitantes: Franchesco Jesús Arias Reyes y Anadys Karin Greiner Borges
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 28/11/2008, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en Cagua, con motivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los ciudadanos: Franchesco Jesús Arias Reyes y Anadys Karin Greiner Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.480.227 y 14.684.546, respectivamente, quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Calle 26, Casa N°: 03, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por la abogada Josefina Pérez, Inpreabogado N°: 45.042.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos FRANCHESCO JESÚS ARIAS REYES Y ANADYS KARIN GREINER BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.480.227 y 14.684.546, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, Colonia Tovar, según Acta N°:37, en fecha 24/05/1999.
Ambos solicitantes manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, DIECISÉIS (16) de Febrero del Dos Mil Nueve.- Año 197° y 149°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.236
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