REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.243
SOLICITANTES
JHONY HERNÁN SILVA REYNA Y NELLY BEATRIZ MUJICA GRIMÁN
ABOGADO (A) ASISTENTE DALIANGELA VENTURA GARBÁN POCAY
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 01 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos: JHONY HERNÁN SILVA REYNA Y NELLY BEATRIZ MUJICA GRIMÁN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.040.202 y 10.357.731 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio DALIANGELA VENTURA GARBÁN POCAY I.P.S.A. N° 101.056; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde el 21 de Marzo de 2.002.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHONY HERNÁN SILVA REYNA Y NELLY BEATRIZ MUJICA GRIMÁN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.040.202 y 10.357.731 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de Agosto de 1.992, como consta de Acta de Matrimonio N° 215-
Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.243
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