REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.312
SOLICITANTES PASTOR FERMÍN MENDEZ SIRA Y JOAMIR DEL CARMEN CASTILLO PADILLA
ABOGADO (A) ASISTENTE RICARDO TULIO GARBÁN POCAY
MOTIVO ( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos: PASTOR FERMÍN MENDEZ SIRA Y JOAMIR DEL CARMEN CASTILLO PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.285.686 y 13.795.650 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, I.P.S.A. N° 101.057; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde el 14 de Octubre de 2.003.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PASTOR FERMÍN MENDEZ SIRA Y JOAMIR DEL CARMEN CASTILLO PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.285.686 y 13.795.650 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 28 de Diciembre de 2.001, como consta de Acta de Matrimonio N° 036. Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.312
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