REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud 12.216
Solicitantes: Marco Alider Mora Jiménez y Milagros Coromoto Rodríguez Brito
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 27/11/2008, los ciudadanos: Marco Alider Mora Jiménez y Milagros Coromoto Rodríguez Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.334 y 14.684.488, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, Avenida 08, Casa N°: 04, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asistidos por el abogado en ejercicio Jairo José Guilarte, I.P.S.A. Nº: 126.242, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado, instó a las partes indicaran la fecha en que se efectuó la separación, señalado posteriormente los solicitantes, que la misma se materializó el 20/12/2000.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MARCO ALIDER MORA JIMÉNEZ y MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.334 y 14.684.488, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rabel Revenga del Estado Aragua, El Consejo, bajo el N° 186, en fecha 19/12/1987.
Ambos solicitantes manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, DIECISÉIS (16) de Febrero del Dos Mil Nueve.- Año 197° y 149°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.216