REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11.253
SOLICITANTES ROBERTO EFRAIN PFAFF RUH Y NANCY RAFAELA GAMBOA RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE JUAN JOSE SICILIA TIRADO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS

En fecha 14 de AGOSTO de 2007, los ciudadanos: ROBERTO EFRAIN PFAFF RUH Y NANCY RAFAELA GAMBOA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.357.290 Y 6.957.341, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.221; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado y acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-En fecha 26 de Septiembre de 2.006, la Alguacil de este Tribunal, informo la entrega al Alguacil de la Fiscalía el oficio Nº 1842 que contenía la boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio.- En fecha 09 de Febrero de 2009, los ciudadanos ROBERTO EFRAIN PFAFF RUH Y NANCY RAFAELA GAMBOA RAMIREZ, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE SICILIA TIRADO, ya identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos ROBERTO EFRAIN PFAFF RUH Y NANCY RAFAELA GAMBOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.357.290 Y 6.957.341, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, en fecha 14 de Febrero de 2006, como consta de Acta de Matrimonio Nº 03.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos mi Nueve ( 2.009).-Años: l98° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
EU/JA/MACH 11.253 LA SECRETARIA