REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 19 de FEBRERO de 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE 22.319
DEMANDANTE INGRID DE LOAIZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 5.624.079
DEMANDADO INGRID MERCEDES TOVAR SOSA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.345.697
MOTIVO APELACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana, INGRID DE LOAIZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 5.624.079, contra INGRID MERCEDES TOVAR SOSA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.345.697 la Jueza del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga mediante Sentencia de fecha 03 de Junio de 2008 declara Con Lugar la Demanda.-
Apelado el fallo por la parte perdidosa, y oída al efecto la apelación formulada, suben las presentes actuaciones a este Juzgado, se le da entrada mediante auto de fecha 02 de Julio de 2008, se le asigna el número 22.319, y se avoca al conocimiento de la causa.-
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por Ingrid de Loaiza antes identificada asistida por el abogado en ejercicio Elena Padrón, titular de la cedula Nº 8.774.432 e inpreabogado Nº 60.254, por Incumplimiento de Contrato, en la misma fecha, el Juzgado a quo admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada, pero se abstuvo de librar compulsa por falta de fotostatos.-
En fecha 04 de Abril de 2008, se dejo constancia en autos de haberse librado compulsa, posteriormente en fecha 16 de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente suscrita por la ciudadana Ingrid Mercedes Tovar antes identificada.-
En fecha 16 de Abril de 2008, la ciudadana Ingrid Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 16.345.697, asistido por el Abogado Gilberto Reyes Kinzler, presento escrito de contestación de la demanda constante de un (04) folios útiles y tres (03) anexos.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, presenta la apoderada Judicial de la parte Actora abogada Gabriela Rodríguez escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio, seguidamente en la misma fecha la parte Demandada asistida de Abogado consigno escrito de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y Doce (12) anexos
Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal a quo admite las pruebas de la parte demandada, libra oficio Nº 155 a la Oficina de Inquilinato a los fines de que informe si por ante esa oficina se inicio un procedimiento.-
En fecha 15 de Mayo de 2008, el Tribunal mediante auto enmienda el error de admitir las pruebas de la parte demandante, y se fijo el tercer día de Despacho para la Inspección Judicial.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, se realizo la Inspección Judicial en el Juzgado de los Municipios dejándose constancia. De lo observado en Libro de Consignaciones.- En fecha 22 de Mayo de 2008, se dio por recibida..-
En fecha 22 de Mayo de 2008, se recibió proveniente de la Oficina Municipal de Inquilinato respuesta del oficio enviado.-
Posteriormente se procedió a dictar Sentencia.-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
La Parte Actora alega que en fecha 20 de Marzo del año 2007, mediante documento privado celebro un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana Ingrid Mercedes Tovar Sosa, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula Nº 16.345.697, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02, ubicado en la Calle Villa pool, Edificio Santa Teresa, Municipio Revenga El Consejo, dicho contrato tendría duración de Seis (06) meses fijos contados a partir del 20 de Marzo del año 2007, concluyendo el 20 de Septiembre de 2007, y el canon de arrendamiento se convino en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales ( BS 350.000), alega que llegado el vencimiento del contrato y siendo este termino fijo y de común acuerdo, realizo la notificación de no continuar la relación arrendaticia dicha notificación tiene fecha de 10 de Septiembre de 2007, pero a raíz de la notificación la arrendataria procedió a depositar el mes de Noviembre a razón de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 350.000),mediante el procedimiento de consignación, dejando de consignar los meses de Septiembre y Octubre de 2007, adeudando est la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes ( Bs. 700), el actor solicita que se de por concluida la prorroga, a cancelar los meses de Septiembre y Octubre de 2007, a entregar el inmueble objeto de la presente acción, y en cancelar los honorarios de Abogados y costas procesales
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el demandado, opuso cuestión previa establecida en el ordinal 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil rechazo, negó y contradijo los dichos y alegatos de la parte actora, al afirmar que ha dejado de pagar alguna vez algún canon de arrendamiento del inmueble en cuestión alega que la actora tiene la costumbre de no entregar los recibos, siendo el caso el mes de Septiembre de 2007 cuando pago su arrendamiento, que fue a su hija, ciudadana Greisy Loaiza, quien es vecina del apartamento, y ella le dijo que buscara los recibos donde su mama quien dijo que había recibido el dinero pero que hablara con el esposo, el me dijo que no daría los recibos porque se había vencido el contrato y que en la prorroga legal no se da recibo y lo mismo ocurrió en el mes de Octubre y por esta razón procedió a denunciar la irregularidad ante la Oficina Municipal de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Revenga del Estado Aragua, se abrió el procedimiento administrativo procediendo a notificar a la parte actora.-
La demandada expone, que no hay motivo alguno para demandar porque los meses de Septiembre y Octubre están cancelados así como las mensualidades hasta la presente fecha, mediante el proceso de consignación arrendaticia, solicito se declare sin lugar la demanda, reconvino en aceptar los hechos narrados, en que los meses de Septiembre y Octubre de 2007 fueron debidamente cancelados.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:
La parte actora acompaño el libelo de la demanda con las siguientes pruebas:
1.- Contrato de Arrendamiento en original desde el folio tres al Doce (03 al 12)
2.- Una Carta donde solicita la desocupación del inmueble Folio trece (13)
Mientras que el estado de promoción de pruebas ratifico el contenido de las promovidas en la contestación y
3.- Promovió y ratifico e invoco el valor de los autos que le favorezcan.-
DE las Pruebas Documentales
4.- Promovió y ratifico el contenido del contrato privado de Arrendamiento y de la carta de notificación.-
De la Inspección Judicial
5.-Solicito Inspección Judicial de los Libros de Consignación de alquileres del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga.-
PARTE DEMANDADA
En primer lugar presento con su escrito de contestación de la Demanda
1.- Marcados con las letras A;B;C las tres notificaciones provenientes de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga
Posteriormente en el escrito de promoción de pruebas consigno }
2.- Diez recibo de pago correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento y condominio .-Del Folio 32 al 41.-
3.-Dos recibos de consignación correspondiente a Noviembre y Diciembre 2007 y Enero, Febrero y Marzo 2008.- Folios 42 y 43.-
DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA
En fecha 02 de Julio de 2008, se le dio entrada al expediente y la Jueza Liceo López se avoco al conocimiento de la causa.-
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008 por la parte demandada asistida de abogado promovió documento publico, contentivo de una sentencia de un caso idéntico a los fines de demostrar la violación del articulo 7 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario.-
En fecha 17 de Diciembre de 2008, la apoderada Judicial de la parte Actora solicito avocamiento, en fecha 08 de Enero de 2009, la suscrita se avoco al conocimiento de la causa.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2009, la parte demandada se dio por notificada del avocamiento y expone que el Juzgado a quo violo el principio de la exhaustividad de la prueba.-
En fecha 06 de Febrero de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno escrito consignado copia certificadas del expediente de consignación y una denuncia incoada por ante la Fiscalia Octava presentada por su hija Gabriela Loaiza
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 03 de Junio de 2008, el Juzgado a quo, dicto sentencia declarando Con lugar la demanda por Incumplimiento de Contrato, en consecuencia se declaro resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 20 de Marzo de 2007 y que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Calle Villa Pool, Edificio Santa Teresa, Apartamento Nº 02, El Consejo, Municipio José Rabel Revenga del Estado Aragua

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a los aportes realizados por las partes y al principio dispositivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que determina como deben ser las reglas de la apelación, se debe traer a colación el artículo el cual establece:
….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumento de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe..”
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil que prevé
“ Los Jueces deben analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez..”
Ambas partes hicieron uso de ese derecho a pruebas, trajeron a los autos probanzas para desvirtuar los alegatos de la contraparte
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Primero: Con relación a la existencia de la relación arrendaticia respecto al contrato de Arrendamiento consignado junto con el libelo, considera esta Juzgadora que firmado por las partes aceptaron el contenido y existencia del mismo no siendo objetado de manera alguna por lo cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1357 y 1359 del Código Civil, Así se Declara.
Segundo: La carta o misiva de notificación donde la actora le indica a la demandada la desocupación del inmueble basándose en la cláusula segunda del Contrato de arrendamiento se considera prueba documental, que acompañó al libelo de demanda y que corre al folio 13, con el objeto de demostrar que en fecha 08 de julio de 2007, notificó a su arrendatario la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, el cual venció el 20 de Septiembre de 2007. Esta alzada considera de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil darle pleno valor probatorio por cuanto no fue ni tachada ni impugnada por la parte contraria, así se decide.-
En atención a la Inspección Judicial realizada en fecha 21 de Mayo de 2008 promovida por la parte deja constancia de la falta de consignación de los meses de Septiembre y Octubre de 2007, se verifico la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria por un monto de 350.000, y el 29 de Noviembre de 2007 compareció y consigno la ciudadana Ingrid Tovar baucher correspondiente al Mes de Noviembre de 2007 por ( BS 350.000) .Esta Alzada le da pleno valor ya que la misma es una prueba que es hecha por un Tribunal y es el Juez el que personalmente constata los hechos y mas aun cuando si el es conocedor de la causa, dejando constancia de lo que percibe.-Así se decide


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En consideración a las pruebas aportadas por el demandado se estima de la siguiente manera Primero: Consigna copia simple de las notificaciones hechas por la Oficina Municipal de Inquilinato el cual esta alzada le da pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: De los recibos de pago correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio by Agosto 2007, tiene pleno valor probatorio para demostrar que, oportunamente canceló dicho canon arrendaticio a la arrendadora y el cual no fueron impugnados por la parte actora por lo que esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, estima esta prueba en todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le concede el valor de plena prueba.-
TERCERO: Respecto a los recibos de ingresos consignados en los folios (42 y 43) se le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, por ser expedido por el Juzgado a quo y así se decide.-
Por ultimo se recibió de la Oficina Municipal de Inquilinato respuesta del oficio 155 de fecha 08 de Mayo de 2008 exponiendo los hechos alegados esta Alzada considera que dicha prueba tiene plano valor por cuanto la misma proviene de un organismo publico, pero de ninguna manera demuestra el pago de los meses de Septiembre y Octubre de 2007, la cual es el objeto de la controversia
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN ALZADA
La parte Actora consigno en esta Alzada copia Certificada del expediente de consignación y de la denuncia hecha por ante la Fiscalia Octava en la segunda Instancia se fijara el décimo día siguiente de Despacho para dictar Sentencia y en dicho lapso que resulta prorrogable solo se admitirán las pruebas indicadas en el articulo 520 Ejusdem (Instrumentos Públicos, Posiciones Juradas y Juramento Decisorio). Es decir el Legislador considero que no era necesario la presentación de informes y las pruebas limitadas, El Actor consigna en esta Alzada como medio para aprobar su alegato esta Juzgadora declara que las prueba documentales presentadas en esta Alzada es improcedente y así se declara
Por su parte La demandada consigno copia simple de una Sentencia, la Cual esta Juzgadora desecha por improcedente ya que dicha prueba no es admisible en segunda Instancia. Así se Decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contrato original cursante a los folios 3 al 12, ambos inclusive, en su cláusula segunda, se desprende que al referido contrato tenia una duración de Seis (06) meses sin prorroga alguna, es evidente que esa fue la intención de las partes contratantes. Consta de la notificación realizada por la arrendadora en fecha 10 de Septiembre de 2207, cursante al folio 13 del expediente, que no fue desconocido ni impugnado, se evidencia que hubo desahucio, en consecuencia al vencimiento, se estableció que no habría prorroga legal.
Es importante señalar, que. el artículo 1167, establece: “ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos..”
Asimismo, el articulo 1592 Ejusdem prevé “..
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse, según las circunstancia.-
2.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos
De lo cual se desprende que la falta de pago alegada puede dar lugar a que la parte actora pidiera la Resolución o Ejecución del contrato, siempre, cuando dejare de pagar dos o más mensualidades consecutivas; no quedando demostrado en este caso por la parte demandada el cumplimiento de dicha obligación, por no traer a colación medios convincentes para esta Juzgadora ya que se demostró el pago de los meses anteriores a través de los recibos que no fueron impugnados por la parte actora y de las consignaciones hechas a partir del mes de Noviembre de 2007, quedando demostrado la insolvencia de los meses de Septiembre y Octubre de 2007.-
En razón de lo antes expuesto, de las pruebas valoradas considera esta Alzada que la parte demandada no logro demostrar algún hecho que hiciera presumir que no se encontraba insolvente en los cánones de arrendamientos demandados, al contrario del demandante que solo tenia la carga de probar la existencia de un contrato de arrendamiento y que el inmueble objeto del litigio era de su propiedad y esto se logro demostrar .El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece…..” Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o extintivo de la obligación…”
La regla constituye un aforismo en Derecho Procesal ya que. El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.-
Por ultimo la carga de la prueba como lo hemos visto, se impone por la Ley y la Doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien esta obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez solo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones
DE LA RECONVENCION Y LA CUESTION PREVIA OPUESTA
DE LA RECONVENCION
Esta Alzada considera pertinente analizar la reconvención propuesta por el demandado, claramente lo prevé el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil “Podrá el demandado intentar la Reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del Juicio principal, lo determinara como se indica en el articulo 340”, Esta Juzgadora comparte el criterio del Juzgado a quo por cuanto la parte reconvincente no lleno en su escrito de reconvención los requisitos del 340 del Código de Procedimiento Civil por tanto se declara Inadmisible.- Así se decide
DE LA CUESTION PREVIA
Respecto a la cuestión previa propuesta al artículo 346 ordinal 11, debe considerarse que las causales que originaron la demanda no existe prohibición alguna ya que el actor fundamento su libelo en el incumplimiento de dos (02) cánones de arrendamiento solicitando la resolución del contrato, es obvio que debe cumplir con sus obligaciones aunque se encontrara en prorroga legal:
El artículo 41 ejusdem, establece: “cuando estuviese en curso la prorroga legal a que se refiere el artículos 38 de este Decreto Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales”.
Se. Evidencia la prohibición legal de admitir demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, no obstante se podrían interponer solo cuando insta incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales siendo este el caso por tanto se declara inadmisible la cuestión previa propuesta por el demandado. Así se Decide
.
En vista de las consideraciones hechas por esta Alzada esta Juzgadora pasa a decidir por lo cual se debe declara CON LUGAR la demanda y SIN LUGAR la apelación. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En funciones de Alzada Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR , el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, INGRID MERCEDES TOVAR SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.345.697 asistido por el Abogado en Ejercicio Gilberto Reyes Kinzler inpreabogado Nº 45.736, SEGUNDO; SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 03 de Junio de 2008, teniendo como resuelto el Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 20 de Marzo de 2007 y que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Calle Villa Pool, Edificio Santa Teresa, Apartamento Nº 2, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.- TERCERO: se condena la parte recurrente por haber resultado vencido en el proceso conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (02:20 PM), se publico la anterior Sentencia

LA SECRETARIA



EU/JA/MACH EXP 22319