REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 19 de febrero del 2009
198º y 149º
Expediente Nº: 22.545
Demandante: Efraín Alexander Bolívar Tovar y Elimer Bisney Pinto Silva
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la anterior solicitud presentada personalmente por los ciudadanos: Efraín Alexander Bolívar Tovar y Elimer Bisney Pinto Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.001.804 y V- 12.482.499 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MARISOL FLORES VIVAS, Inpreabogado N° 128.840, quienes piden sea rectificada sumariamente su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, bajo el Nº 142 de fecha 15 de julio de 1994.- Revisadas como han sido los recaudos consignados como datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de Efraín Alexander Bolívar Tovar, por cuanto las pruebas aportadas demuestran la existencia del error cometido en dicha acta y al estar llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida acta de matrimonio queda rectificada así: Donde dice: “....... y titular de la cédula de identidad Nº 12.001.864...................” debe decir “......y titular de la cédula de identidad Nº 12.001.804...................”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Titular,
Abg. Eumelia Velásquez M La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH Solicitud Nº 22545-09