REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Febrero de 2.009
198° Y 149°


PARTE SOLICITANTE HENRY DOMINGO BRICEÑO APONTE
APODERADA JUDICIAL JUDITH BENAZAR
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
( SENTENCIA SUMARIA)
Vista la anterior demanda constante de dos (02) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la abogada en ejercicio JUDITH BENAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.853, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY DOMINGO BRICEÑO APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 721.002, domiciliado en Caracas, Distrito Capital; basada en las siguientes pruebas que acompaña:
1) Partida de Nacimiento ( folios 6,7 y 8)
2) Datos Filiatorios ( folio 9).-
Pide sea declarada la rectificación sumaria de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, bajo el N° 19 de fecha 04 de Febrero de 1.930.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ ENRY ”, debe decir:… “ HENRY …”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 22.558