REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 12.287
SOLICITANTES
JULIO CESAR SANTANA BLANCO Y LOLYMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CABALLERO
ABOGADO (A) ASISTENTE SILVIA RIVAS
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 09 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos: JULIO CESAR SANTANA BLANCO Y LOLYMAR DEL CARMEN VELÁSQUEZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.690.789 Y 8.692.551 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio SILVIA RIVAS I.P.S.A. N° 31.906; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente desde el 25 de septiembre de 1.999.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ---------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no compareció hacer oposición alguna.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR SANTANA BLANCO Y LOLYMAR DEL CARMEN VELÁSQUEZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.690.789 y 8.692.551 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 22 de Mayo de 1.986, como consta de Acta de Matrimonio N° 76----
Manifiestan que no procrearon hijos.-Liquídese la Comunidad Conyugal.--------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 12.287