REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA EDGAR HERNAN CUBILLOS PARGA
PARTE DEMANDADA MARIA ESTELLA GOMEZ RINCON
MOTIVO PARTICION DE BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

En el juicio de Partición de Bienes, incoado por el ciudadano EDGAR HERNAN CUBILLOS PARGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.586.582, asistido por el abogado en ejercicio MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, I.P.S.A. N° 111.259 contra la ciudadana MARIA ESTELLA GOMEZ RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.164.643, vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2,008( folio 121 al 123) presentada por el abogado en ejercicio Gilberto Reyes Kinzler, apoderado judicial de la parte demandada Maria Estella Gómez Rincón, ya identificados en autos, mediante la cual impugna y hace formal oposición a la admisión del escrito de pruebas promovido por la parte actora Edgar Hernán Cubillos Parga, ya que las mismas son ilegales e impertinentes por cuanto los documentos que riela del folio 65 al 69 y del 70 al 73 contienen negocios jurídicos realizados antes del matrimonio; impugna y hace oposición a los documentos que rielan a los folios 74 y 75 por ser copias simples, además de constituir un instrumento emanado de terceros ajenos al juicio; se opone a la prueba de testigos, ya que son personas que prestaron su servicios como personal domestico en el hogar que mantuvieron las partes en conflicto durante la vigencia de su matrimonio..
El Tribunal de conformidad con lo solicitado para decidir observa: el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece; “ Dentro de los tres (3) días siguientes al termino de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que trata de probar l a contraparte, determinándoselos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba alguna de la partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideran contradichos los hechos.-
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En el caso que nos ocupa, este Juzgado considera que las pruebas promovidas, por la parte actora deben ser admitidas salvo su apreciación en la definitiva, por referirse a bienes señalados por ella como de la comunidad.-Por lo que la oposición resulta improcedente, y así se decide.-
El articulo 499 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La persona de testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello.- La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia.-
Por lo que las pruebas testifícales, deben ser admitidas por cuanto no hay evidencias en autos de que los testigos estén inhabilitados para declarar.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas, formulada por el abogado en ejercicio Gilberto Reyes Kinzler I.P.S.A. N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Maria Estella Gómez Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.164.643 contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte actora Edgar Hernan Cubillos Parga, en fecha 28 de Enero de 2.008 ( folios 62 al 64).- Se ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente.-Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos mil nueve.-Años 178° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea Exp N° 22.044