REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 25 DE FEBRERO DE 2009.
198º Y 150º
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PARTE ACTORA: MANUEL BENCOMO
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PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA COELHO
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MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS
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Vista la solicitud formulada por la Abogada Sonia Dominguez, INPREABOGADO Nº7654, Apoderada Judicial de la parte Actora, conforme a la cual solicita se decreten las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble no identificado y las medidas preventivas de carácter nominada consistente en el inmediato derribo de la pared que dice construyo ilegalmente la Arrendataria demandada, este Tribunal para resolver observa:
En el caso de autos se trata de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento Verbal del local comercial identificado en autos y las medidas cautelares previstas en el Regimen Civil Arrendaticio se encuentran regidas por principios que establecen la procedencia de toda medida que se repute cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil parágrafo 1ro., las medidas preventivas de Prohibición de enejenar y gravar bienes inmuebles, propiedad del Demandado, se decretara siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 ejusdem, relativos al " Periculum in Mora" y el "Fumus Boni Iuris", pues cuando se acuerda la tutela cautelar ineludiblemente corresponde al Juez examinar los recaudos o elementos que soportan la petición de medida, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama, esta Juzgadora, en primerl lugar, aprecia que la solicitante no señala la identificación del inmueble cuya medida se solicita.-
Así tenemos que el embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ceñirse sobre divesidad de objetos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pero en todo caso el efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad siendo ese el objeto, por lo que estas medidas presuponen la existencia del derecho de propiedad del inmueble en el patrimonio del sujeto contra quien obra, sin lo cual no tendría su función aseguradora. En base a todo lo expusto considera quien aquí decide, que de las actuaciones se evidencia como se señala precedentemente que la parte actora en su libelo de demanda solo se limito a solicitar se le decretara la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble, igualmente se observa que tampoco ha demostrado que quede ilusorio el fallo; razón suficiente por la que las medidas solicitadas no pueden prosperar por no haberse acompañado un medio de prueba que indique que dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, siendo indefectible para esta juzgadora confirmar su improcedencia; y Así se Decide.-
En cuanto al pedimento de las medidas cautelares innominadas considera esta juzgadora conforme a la doctrina nacional que esta cautelar no tiene una enumeración o señalamiento especifico, por lo cual se constituye como complementarios de las cautelares típicas y su finalidad es asegurar la efectividad de las medidas cautelares típicas, al ser así resulta forzoso DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Aministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la Ley, NIEGA la medida de prohibición de Enajenar y Gravar y la Cautelar innominada solicitada.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

EXP. Nº22.424
EVM/ja/aad