REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 25 de Febrero de 2.009
198° Y 150°

PARTE ACTORA DOLORES MAIGUALIDA MOLINA VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE RICARDO TULIO GARBAN POCAY
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(MIGUEL ALCANGEL ALVARADO MOLINA)
Vista la anterior demanda constante de dos folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana Dolores Maigualida Molina Vásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.583.848, , debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Tulio Garbán Pocay, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.057, pide sea declarada la rectificación sumaria de la Partida de Nacimiento de su hijo Miguel Alcangel Alvarado; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión.-
Ahora bien por cuanto de la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que se encuentra involucrado el adolescente Miguel Alcangel Alvarado Molina; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.- Remítase expediente original junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 22.563