REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 27 de Febrero de 2.009
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 20.603
PARTE ACTORA MIGUEL OROZCO ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.237.494
ENDOSATARIOS EN PROCURACION AL COBRO INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ Y RAMON ALBERTO PEREZ TORRES I.P.S.A. Nros 50.260 y 16.278
PARTE DEMANDADA CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE TOMAS , VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.937.490
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESUS HERNANDEZ I.P.S.A. N° 13.320
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (CONVENIMIENTO)

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento a saber: 1) Que la manifestación de voluntad de la parte demandada consta en forma autentica.- 2) que la manifestación sea hecha en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.-Es decir la demandada en forma voluntaria, espontánea manifestó su voluntad de cumplir la sentencia dictada, y efectuó con dicho acto el pago integro de la pretensión del actor.-Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2.008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, le imparte su homologación al convenimiento celebrado entre las partes mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2.006 que riela al folio 30 de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG.JHEYSA ALFONZO
LL/NM/ea/EXP N° 20.603