REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud N°: 11.632
Solicitantes: José De Los Santos Mejia Sánchez y Yuli Elvira Torres
Motivo: Separación Legal de Cuerpos

En fecha 16/01/2008, los ciudadanos: José De Los Santos Mejia Sánchez y Yuli Elvira Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.472.609 y 15.614.607 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Berta Barraez, Inpreabogado bajo el Nº: 11.289, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 22 de Abril del 2008, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS MEJIA SÁNCHEZ y YULI ELVIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.472.609 y 15.614.607, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en Belén, en fecha 30 de Noviembre del 1999, tal como se constata del Acta Nº: 47.-
Respecto a la descendencia, los solicitantes manifiestan que NO procrearon hijos.
Liquídense los bienes.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Tres (3) de Febrero del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 149°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 11.632