REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
En fecha 14 de diciembre del 2007, los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y ROSA MARIA CORREIA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.390.870 y V-15.055.763 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: AMBAR MAYERLIN BEJARANO, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.044, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 14 de enero del 2009 ambas partes solicito la conversión en divorcio y solicitaron el avocamiento de la Juez, avocándose el día 20 de enero de 2009.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ y ROSA MARIA CORREIA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.390.870 y V-15.055.763 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, en fecha 01 de septiembre de 2003, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 58 de1 año 2003.- Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 149°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-
EVM/JA/YMH
Solictud Nº 11.581-07
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