REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 03 de Febrero de 2.009
198° Y 149°

PARTE SOLICITANTE JHORLY CAROLINA DE AZEVEDO NARANJO
ABOGAD0 ASISTENTE RAFAEL ANTONIO PEÑA
MOTIVO
SENTENCIA SUMARIA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Vista la anterior demanda constante de un (1) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el(a) ciudadano(a) JHORLY CAROLINA DE AZEVEDO NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistido(a) por el(a) abogado(a) en ejercicio RAFAEL PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.708; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de su persona, marcada “A” que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, marcada “B” Certificación de los Registro de Archivos y Estadísticas expedido por el Hospital José Maria Benítez de la Victoria; pide sea declarada la Rectificación sumaria de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el Nº 168 de fecha 25 de Marzo de de 1985.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Actas del Registro Civil queda rectificada así la cual debe incluirse::… “ LA FECHA DE NACIMIENTO FUE EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1984…”.- de la ciudadana JHORLY CAROLINA DE AZEVEDO NARANJO Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ mach.-EXP N° 12.362