REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 03 DE febrero de 2009
198º Y 149º
En la solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por la ciudadana NANCY YANETH SANTOS MESA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.252.856, contra la ciudadana Maria Benilde Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.285.639, el Tribunal de la revisión de los recaudos que conforman la presente solicitud observa:
El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentara la prueba de la obligación y el Tribunal fijará el día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto." El objetivo de este procedimiento es estrictamente de jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador.-
Ahora bien, la entrega material posee varias características propias del procedimiento de bienes vendidos, como lo señala el Dr. GABRIEL ALFREDO CARRERA IBARRA, en su obra "La Entrega Material de bienes vendidos, lo siguiente: "........3.1) Se trata de un procedimiento especial por cuanto así lo ha establecido el Código de Procedmiento Civil, y por cuanto su tamitación no es a través del procedimiento ordinario como se desprende de los artículo 929 y 338 del Código de Procedimiento Civil. 3.2) Se trata de un procedimiento voluntario o no contencioso por cuanto no existe un litigio o una controversia entre partes. No existe propiamente la traba de una litis entre sujetos que en el intervienen o pueden intervenir.......3.3) Solamente es aplicable para solicitar la entrega de un bien que ha sido vendido; en consecuencia no procede en casos de entrega de bienes que no han sido vendidos. Únicamente es aplicable en el marco del cumplimiento de un contrato de compra venta, y no en caso de ningún otro tipo de contrato.
La doctrina busca con el procedimiento de entrega material hacer efectiva la tradición del bien a manos del comprador, pero el legitimado pasivo en este procedimiento necesariamente ha de ser el vendedor.- En el presente caso, no se acredita la existencia de una operación de compra venta pura y simple, sino sujeta o sometida a una condición, esto es, el ejercicio o no del retracto legal.
Los recaudos que sustentan la presente solicitud estan dirigidos a recuperar el bien vendido por pacto de retracto convencional, pues a juicio de la solicitante la vendedora no cumplió con la condición, esto es, la restitución del precio fijado para la venta, lo que a criterio de este Juzgado supone la necesidad de un juicio contradictorio, lo que no es posible mediante el procedimiento de entrega material. Así se establece.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho, aquí expuestos, este Tribunal, conside´ra que no están llenos los extremos del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de entrega material se declara IMPROCENTE.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velasquez. M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/jac/ymh
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