REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de febrero del 2009
198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: CARMEN YOLETTI OLIVO NARVAEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 22.182, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMMA JOSEFINA ALBARRAN DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.022.628, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su acta de matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Prefectura del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte( hoy el Registro Civil ) del Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, bajo el Nº 17, de fecha 10 de abril de 1958.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida acta de matrimonio queda rectificada así: Donde dice: “.......CARLOS MONTES TESOURO, nació en la ciudad de Telanova, Estado de Torrence ...................” debe decir “.......CARLOS MONTES TESOURO, nació en Celanova, Provincia de Orense........” y donde dice:” ENMA JOSEFINA…” debe decir “.......EMMA JOSEFINA ….”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH Solicitud Nº 12.371-09