REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 22.251
PARTE ACTORA HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A.
APODERADO JUDICIAL MOISES AMADO Y JESUS ARTURO BRACHO
PARTE DEMANDADA INVERSIONES MARNES 2004, C.A.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PERENCION)
En el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por los abogados en ejercicio MOISES AMADO Y JESUS ARTURO BRACHO, I.P.S.A. Nros. 37.120 y 25.403 respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOTE HACIENDA EL RECREO C.A. antes HOTEL EL RECREO, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARNES 2004, C.A., esta Juzgadora observa:
En fecha 21 de Mayo de 2008 ( folio 39 ) se admitió la demanda y su reforma, se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, el cual se efectuaría el segundo día hábil siguiente después de citada.-El Tribunal se abstiene de librar compulsa por falta de fotostatos.-
La parte actora por medio de diligencias de fecha 25 de Junio de 2.008 (folios 42 y 43) consignó los fotostatos y emolumentos necesarios para que se procediera a elaborar la correspondiente compulsa y para que el Alguacil practicara la citación.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”. –
También se extingue la instancia:
2. “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese


cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde el día 21 de Mayo de 2.008 , fecha en que fue admitida la demanda y su reforma hasta el 25 de Junio de 2008, fecha ésta que la parte actora, consignó los fotostatos y los emolumentos para elaborar la compulsa y practicar la citación de la parte demandada, transcurrió más de un mes sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el numeral 2 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ha incoado los abogados en ejercicio MOISES AMADO Y JESUS ARTURO BRACHO, I.P.S.A. Nros. 37.120 y 25.403 respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HOTE HACIENDA EL RECREO C.A. antes HOTEL EL RECREO, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARNES 2004, C.A.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos mil nueve ( 2.009).- Años: 198° y 149°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea/ EXP N° 22.251