REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Febrero de 2009
197º y 149º
En el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.620.644, abogada en ejercicio, Inpre No. 101.124, contra la Empresa INVERSIONES BARREAT C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 39, Tomo 53, de fecha 08-11-2001, representada por el ciudadano PEDRO BARREAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.019.980, en su carácter de Presidente, según documento poder, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la ciudad de La Victoria Estado Aragua, asentado bajo el No. 40, Tomo 32, de fecha 23 de marzo de 2007, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, vista la solicitud de medida de embargo presentada por la Abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, en el escrito de intimación de honorarios profesionales, y la diligencia que antecede, donde fundamenta su solicitud, el Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Las medidas cautelares son de derecho singular y de interpretación restrictiva y debe ser acordadas en perfecta consonancia con la disposición que la sanciona. SEGUNDO: Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas podrán ser decretadas por el Juez, sólo cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria el ejecución de fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave y esta circunstancia y del derecho que se reclama y el artículo 588 del mismo Código, establece que de conformidad con la norma antes señalada, en cualquier estado y grado de la causa el juez puede decretar el embargo de bienes muebles, entre otras medidas cautelares. TERCERO: El presente juicio trata del pago de honorarios profesionales, los cuales son la manera de sustento de los abogados que ejercen libremente su profesión, por lo que es a través de ello, que asegura su manutención y la de su familia. CUARTO: La pretensión invocada por el intimante goza de verosimilitud, aún cuando pueda ser desvirtuada en el transcurso del proceso, ya que se refiere a actuaciones realizadas en el expediente principal que cursa por ante este Tribunal constituyéndose el mismo en una prueba del derecho que se reclama y asimismo alude la intimante la revocatoria del poder por parte del intimado, lo cual puede también hacer presumir, una intención sobre la posibilidad de que quede ilusoria el pago de los honorarios del intimante, lo cual hace que se encuentre presente en la solicitud los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada. QUINTO: En la Demanda el intimante reclama la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.230,72), por lo que este Tribunal estima necesario acordar la medida solicitada hasta por el monto de la cantidad demandada, si el embargo recae sobre dinero en efectivo y hasta por el doble de la cantidad si recae sobre bienes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad o en posesión de la EMPRESA INVERSIONES BARREAT C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 39, Tomo 53, de fecha 08-11-2001, representada por el ciudadano PEDRO BARREAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.019.980, hasta por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.230,72), si recae sobre dinero en efectivo y hasta por el doble de dicha cantidad si recae sobre bienes.
Se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para la práctica de la medida.
Líbrese despacho de embargo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 03 días del mes de febrero de 2009.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
Exp. 22.353/ EV/JA/pa
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