REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 06 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º
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EXPEDIENTE 22.107
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DEMANDANTE ERDIANA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº17.174.257
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DEMANDADO WILFREDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.471.536
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MOTIVO: Pensión de Alimento a favor del niño ********
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Por cuanto la Empresa VENCERAMICA C.A. remitió a este Despacho, cheques Nros. 0536252 y 0742068, de fechas 23/05/2008 y 24/09/2008, del Banco Mercantil, MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTIMOS (1928,23 Bs.F.) y el otro por la cantidad de SETENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (75,30 Bs.F.) dando un total de DOS MIL TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (2.013,53 Bs.F.); monto correspondiente a la retención ordenada las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Empresa Venceramica C.A. y el ciudadano WILFREDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.471.536.-
Este Tribunal en uso de las facultades que confier Artículo 521 de la L.O.P.N.A. fija Nueve (09) pensiones, cada una por la cantidad de Ciento Setenta y Seis con veintiseis centimos (Bs. F.176,26); además se fijan una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuerte con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.352,52).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano WILFREDO CARRASQUEL, dejo de laborar para la Empresa VENCERAMICA C.A., el mes de Enero del 2008; y que el niño Gabriel Alejandro, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos con Sesenta céntimos (Bs.F.7162,60) correspondiente a las pensiones atrasadas de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, gastos de Navidad del 2008 y las mensualidades de los meses de Enero, Febrero del 2009. Igualmente se autoriza mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.176,26) de la cuenta de ahorro Nº 0007.008777-89-0010004452, hasta agotarse la cantidad.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA ACC.

ABG: Maria Chacon