REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de febrero de 2009
198° y 149°
En fecha 7 de agosto de 2007, el ciudadano Albino Goncálvez Perejil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.497.351, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL EL CÓNSUL, C.A., inscrita por ante la circunscripción judicial del Estado Vargas bajo el Nº 17, Tomo 12-A Sgdo., en fecha 3 de octubre de 2003, asistido por el abogado Giovanni Pérez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.422, interpuso por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución 100-07, de fecha 28 de mayo de 2007 emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual declaró la falta de asistencia o representación de abogado o profesional relacionado con el área tributaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario.
Mediante sentencia interlocutoria dictada el 10 de agosto de ese mismo año, el Tribunal ut supra indicado se declaró incompetente por la materia para conocer del referido recurso y en consecuencia declinó la competente en los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, remitiendo bajo Oficio Nº 437/07, de esa misma fecha la presente causa al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Distribuidor de los órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos de la misma región, siendo recibida en este Tribunal, previa distribución de causas el 19 de diciembre de 2007, quedando signada bajo el Nº 0438-07 según numeración de este Despacho Judicial.
En fecha 8 de enero de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó solicitar bajo Oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, con el objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a tenor de lo previsto en el décimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediendo a tal efecto diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo del presente oficio, para dar cumplimiento.
En tal sentido, este Tribunal observa que, desde la fecha en que se libró el precitado Oficio no consta en autos que hasta la presente fecha la parte interesada haya comparecido por si o por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal al recurso interpuesto, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa. Abundando más sobre este punto, tal como lo señalara el abogado Luís Fraga Pittaluga en su obra “La Terminación Anormal del Proceso Administrativo por Inactividad de las Partes”, (…) el plazo de un año para que se consume la extinción del proceso por perención, debe contarse desde el último acto jurídicamente relevante al proceso, realizado por cualquiera de los sujetos procesales, dentro o fuera de él, y que tengo por consecuencia la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal (:..)”
En corolario con lo anterior, por cuanto se observa que transcurrió un (1) año íntegro, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Albino Goncálvez Perejil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.497.351, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL EL CÓNSUL, C.A., inscrita por ante la circunscripción judicial del Estado Vargas bajo el Nº 17, Tomo 12-A Sgdo., en fecha 3 de octubre de 2003, asistido por el abogado Giovanni Pérez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.422, contra la Resolución 100-07, de fecha 28 de mayo de 2007 emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la parte, líbrese Boleta.
El Juez,
La Secretaria,
EDWIN ROMERO
CHERYL VIZCAYA
Exp. 0435-07
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 022-2009.
La Secretaria
CHERYL VIZCAYA