EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2009.
198º Y 149º


ASUNTO N°: AP21-R-2008-001519
PARTE ACTORA: OSIEL ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.715.023.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET GIL y MARIA TERESA ONSALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.025 y 16.938 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DECANTO GALERIA DE ARTE C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2005, bajo el N°9, tomo 52-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA ANDRADE y CARMEN LOBO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.759 y 64.345 respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 24 de octubre de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 19 de noviembre del 2008 y luego para el día18 de marzo del 2009, por la razones que se señalaron en la correspondiente acta de audiencia, observa esta alzada que en fecha 18 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 18 de marzo de 2009. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES