EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2009.
198º Y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-001658
PARTE ACTORA: ROSMARY DEL VALLE BELLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.991.299
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ELIO CESAR BURGUERA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.733.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TJH, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de abril de 2001, bajo el N° 26, Tomo 529-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO J. PAGES ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.934.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora alego en su escrito libelar lo siguiente: que comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidos y por cuenta ajena para la empresa INVERSIONES TJH, C.A., en fecha primero (1°) de noviembre de 2001, ejerciendo el cargo de vendedora cajera, devengando un último salario mensual de trescientos setenta y un mil doscientos treinta y tres bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 371.233,00) es decir Bs. 12.374,43 diarios, señalando que el último salario integral era de Bs. 413.512,31 mensuales, es decir Bs. 13.783,74 diarios, tomando en cuenta para la alícuota de utilidades la cantidad de 15 días anuales, y para la alícuota de bono vacacional toma en cuenta la cantidad de 15 días anuales, hasta el seis (06) de marzo de 2006, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada. Señala la demandante que ante tal situación acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Servicio de Fuero Sindical) a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, siendo que en fecha seis (06) de diciembre de 2006, fue dictada Providencia Administrativa que declaró Con Lugar la solicitud interpuesta, señalando que a pesar de encontrarse notificada, la empresa continuó con su negativa de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa y en fecha veintiséis (26) de abril de 2007, se designó un Supervisor del Trabajo a los fines de constatar el reenganche y pago de salarios caídos, y en fecha diez (10) de mayo de 2007, se efectuó la primera visita de inspección a la empresa, siendo que ésta manifestó su negativa expresa de reenganchar a la trabajadora, por lo que se realizó una segunda visita por parte del Supervisor del Trabajo en fecha veintisiete (27) de junio de 2007, dejándose constancia de la renuencia de la empresa de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada, ordenándose en consecuencia, la apertura del procedimiento de multa por rebeldía del patrono, la cual fue dictada en Providencia Administrativa de fecha ocho (08) de octubre de 2007, mediante la cual se impuso multa a la empresa demandada. Manifiesta la ciudadana actora que en virtud de tal actitud por parte de su patrono es que acude al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, así como los salarios dejados de percibir que consideró adeudados, reclamando lo siguiente:
Salarios Caídos desde el seis (06) de marzo de 2006, hasta el cuatro (04) de junio de 2008 (fecha aproximada de introducción de la demanda); tomando en cuenta los salarios mínimos mensuales, BsF. 15.997,69.
Prestación de Antigüedad; 254 días a razón del salario integral BsF. 4.846,47.
Indemnización por Despido, 90 días, BsF. 1.240,54.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días, Bsf. 742,47.
Vacaciones Fraccionadas período 2005-2006; 9,64 días Bsf. 119,62.
Bono Vacacional Fraccionado período 2005-2006; 3,66 días Bsf. 45,27.
Utilidades Fraccionadas período 2005-2006; (calculadas en proporción a 30 días de utilidades anuales), 10 días, Bsf. 123.70
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; BsF. 1.274,84
Asimismo reclama los Intereses Moratorios; Costas y Gastos e Indexación, para estimar finalmente su demanda en la suma de veinticuatro mil trescientos setenta bolívares fuertes con 22/100 céntimos (Bs. 24.370,22).
Debe observarse que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente no consignó escrito de contestación de la demanda, sin embargo promovió medios probatorios a los fines de enervar la pretensión de la parte actora, constituyéndose el presente caso en una admisión de los hechos de carácter relativo, siendo desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), por lo que se paso a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes por parte del Juez de Juicio, concediéndosele a las partes la oportunidad de controlar y contradecir las pruebas presentadas por ambas partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, teniendo el Juez, dada la admisión de los hechos, la obligación de verificar si la petición del demandante no es ilegal y/o contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
AUDIENCIA ORAL
Ante esta instancia la representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la actora tenía el cargo de cajera, que el negocio es realmente pequeño, que nunca se negó la relación laboral, que no se pudo llegar a un acuerdo porque los salarios caídos reclamados por la parte actora eran muy altos, y que están por encima de las posibilidades reales económicas de la empresa. La parte actora hizo sus observaciones a la apelación en los siguientes términos: señaló que se demandó las prestaciones sociales, despido injustificado y salarios caídos condenados por la providencia administrativa, y que el juez a quo no considero todos los aumentos presidenciales.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales
Marcadas “B” y “C” a los folios 40 al 64 y 65 al 83, consignó copia certificada de expediente correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la actora y copia certificada de procedimiento de multa, a los cuales se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose que la actora introdujo ante la Inspectoría del Trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en el cual se dictó Providencia Administrativa signada con el N° 873-06 en fecha seis (06) de diciembre de 2006, la cual declaró Con Lugar la solicitud de la accionante, se dejó constancia de la visita de Supervisor del Trabajo a la sede de la empresa demandada en fechas diez (10) de mayo de 2007 y veintisiete (27) de junio de 2007 y se dictó Providencia Administrativa de Multa signada con el N° 118-07 en fecha ocho (08) de octubre de 2007.
Testimoniales
Promovió la testimonial de la ciudadana Eudalys Del Valle Rivera, la cual no compareció a rendir testimonio en la oportunidad indicada, por lo que a este respecto no hay materia que analizar.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito favorable de autos
Promovió el merito favorable de los autos, en cuanto a este alegato este Sentenciador observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizara en los términos del presente fallo.
Documentales
Del folio 86 al 88, consignó Recurso Jerárquico ejercido por la parte demandada, el cual se encuentra sellado y firmado por la inspectoría del trabajo, sala de sanciones, la cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.
Al folio 89 y 90, consignó declaración de impuesto sobre la renta y recibo de pago de patente de industria y comercio, las cuales se desechan por cuanto nada aportan a la resolución de los hechos controvertidos.
Testimoniales
Promovió la testimonial del ciudadano Jacinto Laureiro Villarroel, el cual no compareció a rendir testimonio en la oportunidad indicada, por lo que a este respecto no hay materia que analizar.
DECLARACIÓN DE PARTE
En la declaración de parte realizada por la accionante ciudadana Rosmary Bello expuso las condiciones en que prestaba sus servicios para la empresa demandada, las labores desempeñadas, oportunidad de cancelación de su salario (primero semanal y luego de manera quincenal) y de ciertos conceptos derivados de la prestación de servicios (bono vacacional, utilidades) disfrute oportuno de vacaciones y motivo de terminación del contrato de trabajo. Así como los trámites que realizó ante la Inspectoría del Trabajo después de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes.
DE LA MOTIVACIÓN
Luego de haber analizado las pruebas traídas al proceso, pasa este juzgador a pronunciarse sobre los hechos controvertidos, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Dada la admisión de los hechos relativa, por parte de la demandada, correspondía a esta desvirtuar los hechos señalados por la parte actora, debiendo producir en autos prueba alguna que le favoreciera, sin embargo en el presente caso la parte demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por la parte actora, por lo que corresponde a este Juzgador verificar que los conceptos reclamados por la accionante no sean ilegales y/o contrarios a derecho. Debiendo a este respecto señalar este Juzgador que la presente acción no resulta ilegal, siendo que la ilegalidad supone que la acción se encuentre prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico. Por otra parte en lo que respecta a que no sean contrarias a derecho supone el hecho de que lo reclamado no exceda el derecho que le pueda corresponder de conformidad con lo establecido en las leyes y demás normas que le puedan ser aplicables según sea el caso.
Señalado lo anterior pasa este juzgador a verificar la procedencia de los conceptos reclamados, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Así las cosas, establecido lo anterior, se tienen como ciertos los alegatos de la actora, considerándolos procedentes en los siguientes términos: que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01 de noviembre de 2001 y la de egreso fue el 06 de marzo de 2006, y que el último salario era de Bs. 371.233,00 (es decir Bs. 12.374,43) y que la relación laboral termino por despido injustificado.
Salarios Caídos, por este concepto la actora reclamo los mismos, calculados desde el seis (06) de marzo de 2006 hasta el cuatro (04) de junio de 2008 (2 años, 2 meses y 28 días); tomando en cuenta los salarios mínimos mensuales, BsF. 15.997,69, a este respecto debe señalar este Juzgador que los mismos resultan procedentes de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa signada con el N° 873-06 de fecha seis (06) de diciembre de 2006, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ordenando el pago de los salarios caídos desde el momento del despido, es decir el 06 de marzo de 2006 hasta su definitiva reincorporación, sin especificarse en dicha providencia que los salarios deban ser pagados de acuerdo a los salarios mínimos para cada mes, debiendo tomarse en cuenta en consecuencia el salario señalado en la providencia administrativa como último salario, que es la cantidad de Bs. 460.000,00, por lo que el pago de la misma resulta procedente en base a la cantidad de Bs. 460.000,00 mensuales. Correspondiéndole en razón de dicho monto por el tiempo de 2 años, 2 meses y 28 días la cantidad de Bs. 12.389.332,24 o su equivalente en Bolívares fuertes. Así se decide.
Prestación de Antigüedad; a este respecto debemos señalar que dada la admisión de los hechos quedo como cierto la fecha de inicio (01 de noviembre de 2001) y la de egreso (06 de marzo de 2006), por lo que la accionante tenia un tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 5 días, por lo que le corresponde por concepto de antigüedad, a razón de 5 días al mes a partir del tercer mes ininterrumpido de trabajo y 2 días adicionales por año a partir del segundo año de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole lo siguiente:
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
AÑO N° DÍAS
2001-2002 45 días
2002-2003 62 días
2003-2004 64 días
2004-2005 66 días
2005-2006 20 días
Dicho cálculo deberá ser realizado por medio de experticia complementaria al fallo, para lo cual el Juez Ejecutor deberá nombrar experto, a cuenta de la parte demandada, debiendo el experto calcular en primer lugar el salario integral progresivo histórico mes a mes durante la existencia de la relación laboral, para lo cual la parte demandada deberá proporcionar al experto los libros contables de los cuales se evidencie el salario mensual de la accionante, y en caso de que no le facilite al experto la documentación necesaria para dicho cálculo, deberá tomar en cuenta el último salario normal mensual alegado por la accionante de Bs. 371.233,00 o su equivalente en bolívares fuertes Bsf. 371,23, a dicho salario se le deberá adicionar la alícuota de utilidades en base a 15 días anuales y una alícuota de bono vacacional de 7 días por año, mas un día por año (es decir, 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año y así de manera subsiguiente). Así se decide.
Indemnización por Despido, por dicho concepto en razón del despido injustificado le corresponde de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 5 días, la cantidad de 120 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, debiendo dicho concepto calcularse por medio de experticia complementaria al fallo. Así se decide.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por dicho concepto en razón del despido injustificado le corresponde de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 5 días, la cantidad de 60 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, debiendo dicho concepto calcularse por medio de experticia complementaria al fallo. Así se decide.
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado período 2005-2006; por dichos conceptos le corresponde la cantidad de 9,96 días a razón del último salario normal devengado por la accionante de Bs. 12.374,43 lo cual da un total a pagar de Bs. 123.249,32 o su equivalente en Bolívares fuertes. Así se decide.
Utilidades Fraccionadas período 2005-2006; respecto a las mismas se observa que la demandante calcula las mismas en razón de 30 días por año, y siendo que el mínimo legal es de 15 días por año le correspondía a la accionante demostrar que efectivamente percibía utilidades anuales en base a 30 días, por considerarse los mismos un exceso legal, y siendo que no lo demostró ni alegó en su escrito libelar en base a que fundamenta dicha petición debe este Juzgador acordar el pago de las utilidades fraccionadas en razón al mínimo legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde por dicho concepto la cantidad de 2,50 días a razón del último salario devengado por la accionante de Bs. 12.374,43 lo cual da un total a pagar de Bs. 30.936,07 o su equivalente en Bolívares fuertes. Así se decide.
Habiéndose establecido lo anterior se ordena el cálculo de los intereses de prestación de antigüedad; dicho cálculo deberá ser realizado por un experto, tomando en cuenta desde la fecha de inicio de la relación laboral en fecha 01 de noviembre de 2001, debiendo calcularse a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral el 06 de marzo de 2006, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad se ordena la cancelación de los mismos, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el seis (06) de marzo de 2006, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, ver sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1841 de fecha 11-11-2008 y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, calculada desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( no se modifica en atención al principio de la Reformatio In Peius) que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Rosmary Del Valle Bello Rivero contra la empresa Inversiones TJH, C.A., en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo, de conformidad con los parámetros allí establecidos, asimismo se ordena el pago de lo correspondiente a intereses moratorios, intereses sobre antigüedad e indexación judicial de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
ANABELLA FERNANDES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ANABELLA FERNANDES
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