EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2009.
198º Y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2009-000095
PARTE ACTORA: GISELA JOSEFINA CAURACAN, titular de la cédula de identidad número 6.243.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.700.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL MAZAL 3000, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36 Tomo 492 A-VII de fecha 08-03-2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana Gisela Josefina Cauracan contra la empresa Inversiones El Maizal 3000, C.A.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 17 de febrero de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana Gisela Josefina Cauracan contra la empresa Inversiones El Maizal 3000, C.A.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
|