PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas cinco (05) de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO N°: AP22-R-2008-000171
PARTE ACTORA: JOAQUIN PLAJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.177.802.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.463.-
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.472.-
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 08 de agosto de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 25 de septiembre del 2008, observa esta alzada que en fecha 25 de septiembre de 2008, ambas partes decidieron suspender la audiencia a los fines de procurar la resolución de la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2008, esta alzada observo de una revisión del asunto principal que la demandada había dado cumplimiento al mandamiento de ejecución, en acuerdo con la parte actora- apelante en la presente incidencia.
En fecha 14 de octubre de 2008, esta alzada requirió mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la diligencia presentada por las partes en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 15 de diciembre de 2008, esta alzada ratifica el oficio anteriormente mencionado.
En fecha 13 de enero de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite copia certificada de la diligencia presentada por las partes en fecha 25 de septiembre de 2008, mediante la cual ambas partes dejaban constancia del cumplimiento del mandamiento de ejecución dictado en la causa principal.
Ahora bien, como es sabido una de los requisitos fundamentales de toda apelación es el agravio o gravamen, y especialmente en aquellos caso de apelaciones interlocutoria, que ese gravamen no sea reparable por la sentencia definitiva, en caso contrario, es decir, cuando el agravio es reparado hay una perdida del interés que produce la extinción de la apelación de la interlocutoria.
En el presente caso, se observa que en fecha 25 de septiembre de 2008, ambas partes dejaron constancia del cumplimiento del mandamiento de ejecución dictado en la causa principal, y como quiera que el auto apelado en la presente incidencia es aquel mediante el cual se dispone la ejecución del fallo, entonces es claro que ha sobrevenido la perdida del interés en sostener la presente apelación, ello se patentiza en la falta de interés de la parte apelante de continuar con la sustanciación de la presente apelación, una vez vencido el lapso de suspensión solicitado por ambas partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA EXTINCIÓN de la apelación formulada en contra el auto de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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