REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2009.
198° y 149°
PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.539.805.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PORTOCARRERO MARTÍNEZ y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.122 y 97.228, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S. A., (PROLLOSA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Guarico, en San Juan de Los Morros, en fecha 07 de marzo de 1954, bajo el No. 81, Tomo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ASUAJE CRESPO, HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, CANELINA DE ANDRADE y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.608, 60.114, 114.437, 77.607 y 17.703, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento del recurso.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2008, por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 02 de diciembre de 2008.
El presente expediente fue distribuido en fecha 08 de diciembre de 2008, por auto de fecha 20 de diciembre de 2008, se dio por recibido el expediente en este Juzgado, sin embrago, se ordenó la remisión al a quo a fin de que sustanciara una solicitud efectuada por la parte actora; en fecha 26 de enero de 2009, se recibió el expediente nuevamente en este Juzgado, por auto del 29 de enero de 2009, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recibo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 05 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en esta misma fecha, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 05 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si o mediante apoderado judicial alguno.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
En cuanto a las costas procesales, se observa que el a quo no condenó en costas a la parte actora y como quiera que la parte demandada no apeló éste punto está firme.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2008, por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN ORLANDO PADRON GONZALEZ contra PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S. A., (PROLLOSA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) día del mes de febrero de 2009. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-001786.
JCCA/LM/mn.
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