REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por indemnizaciones laborales, lucro cesante y daño moral, tienen incoado los ciudadanos EVA ELVIRA SULBARAN DE ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN y LUIS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN, representados judicialmente por los abogados Alba Febres Cordero Serrrano, Edoardo Petricone Chiarillo, Ángel Petricone Chiarilli y Ana Yolet Niveves, contra las sociedades mercantiles IVECO DE VENEZUELA, C.A., y ASAP EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL, C.A., representada judicialmente la primera por los abogados Mario J. del Valle Peñalver y Flerida Díaz, y la segunda, por los abogados Pedro Augusto Hernández, Eugenia Susana Ochoa y Pedro Julio Hernández; donde interviene por vía de tercería la sociedad mercantil ASAP SERVICIOS, C.A., sin representación acreditada en autos, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión de fecha 14 de enero de 2009, mediante la cual, entre otras, determinaciones negó la solicitud de llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Contra esa decisión, la representación judicial de la co-demandada ASAP EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL, C.A., ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica quien juzga que se ejerce recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la presente causa.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, el tercero en el aspecto procesal es aquel que además de tener un interés legitimo de la cosa o derecho que se discute sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna las partes sea obligado a participar en el proceso. La intervención de terceros establecida en los procesos civiles fue acogida en la Ley Adjetiva del Trabajo, específicamente en el artículo 54. De la norma antes señalada se extrae que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Así las cosas tenemos que, la representación judicial de la demandada, justifica básicamente el llamamiento en tercería de manera forzosa, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los alegatos contenidos en el libelo de demanda, por cuanto a su decir, el trabajador se encuentra inscrito en dicho organismo, que es quien tiene la obligación de pagar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ahora bien del escrito libelar se aprecia que, el actor reclama a las empresas accionadas, entre otras, la indemnizacion por responsabilidad objetiva prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, no encuentra esta Superioridad, elemento alguno que le lleve a la convicción de que la causa pendiente le sea común al órgano, al cual se solicita sea llamado en tercería, o que la parte demandada pretenda un derecho de saneamiento o garantía; menos aún que la posible sentencia de fondo que pudiere recaer en el presente juicio pueda afectar al tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); puesto que, el hecho de que, un trabajador se encuentre inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no es más que defensa que pudiera ser alegada en el presente juicio, la cual sería decidida en su oportunidad por el Juzgado correspondiente. Por lo que mal puede entenderse, que tal situación a que antes se hizo referencia, haga procedente en derecho, llamar en tercería al mencionado ente para que se considere integrado el contradictorio. Por lo tanto, al no corresponder la petición de llamamiento en tercería con las exigencias de la norma especial, vale decir, artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con las de derecho común, forzoso resulta para esta Alzada, negar la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa co-demandada, por intermedio de sus apoderados representantes judiciales y así se decide.-

En virtud de todo lo anterior, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 14 de enero de 2009, que negó la intervención de tercero solicitada por la parte demandada. Así se establece.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14/01/2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: NIEGA el llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,





____________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



___________________________¬¬¬¬¬
KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


ASUNTO N° DP11-R-2009-000026.
JHS/kng.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por indemnizaciones laborales, lucro cesante y daño moral, tienen incoado los ciudadanos EVA ELVIRA SULBARAN DE ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN y LUIS ENRIQUE ESPINOZA SULBARAN, representados judicialmente por los abogados Alba Febres Cordero Serrrano, Edoardo Petricone Chiarillo, Ángel Petricone Chiarilli y Ana Yolet Niveves, contra las sociedades mercantiles IVECO DE VENEZUELA, C.A., y ASAP EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL, C.A., representada judicialmente la primera por los abogados Mario J. del Valle Peñalver y Flerida Díaz, y la segunda, por los abogados Pedro Augusto Hernández, Eugenia Susana Ochoa y Pedro Julio Hernández; donde interviene por vía de tercería la sociedad mercantil ASAP SERVICIOS, C.A., sin representación acreditada en autos, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión de fecha 14 de enero de 2009, mediante la cual, entre otras, determinaciones negó la solicitud de llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Contra esa decisión, la representación judicial de la co-demandada ASAP EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL, C.A., ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica quien juzga que se ejerce recurso de apelación contra la decisión que negó la solicitud de llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la presente causa.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, el tercero en el aspecto procesal es aquel que además de tener un interés legitimo de la cosa o derecho que se discute sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna las partes sea obligado a participar en el proceso. La intervención de terceros establecida en los procesos civiles fue acogida en la Ley Adjetiva del Trabajo, específicamente en el artículo 54. De la norma antes señalada se extrae que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.

Así las cosas tenemos que, la representación judicial de la demandada, justifica básicamente el llamamiento en tercería de manera forzosa, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los alegatos contenidos en el libelo de demanda, por cuanto a su decir, el trabajador se encuentra inscrito en dicho organismo, que es quien tiene la obligación de pagar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ahora bien del escrito libelar se aprecia que, el actor reclama a las empresas accionadas, entre otras, la indemnizacion por responsabilidad objetiva prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, no encuentra esta Superioridad, elemento alguno que le lleve a la convicción de que la causa pendiente le sea común al órgano, al cual se solicita sea llamado en tercería, o que la parte demandada pretenda un derecho de saneamiento o garantía; menos aún que la posible sentencia de fondo que pudiere recaer en el presente juicio pueda afectar al tercero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); puesto que, el hecho de que, un trabajador se encuentre inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no es más que defensa que pudiera ser alegada en el presente juicio, la cual sería decidida en su oportunidad por el Juzgado correspondiente. Por lo que mal puede entenderse, que tal situación a que antes se hizo referencia, haga procedente en derecho, llamar en tercería al mencionado ente para que se considere integrado el contradictorio. Por lo tanto, al no corresponder la petición de llamamiento en tercería con las exigencias de la norma especial, vale decir, artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni con las de derecho común, forzoso resulta para esta Alzada, negar la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa co-demandada, por intermedio de sus apoderados representantes judiciales y así se decide.-

En virtud de todo lo anterior, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 14 de enero de 2009, que negó la intervención de tercero solicitada por la parte demandada. Así se establece.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14/01/2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: NIEGA el llamamiento como tercero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,





____________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



___________________________¬¬¬¬¬
KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


ASUNTO N° DP11-R-2009-000026.
JHS/kng.