REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano LUIS DAVID ORTEGA RAVELO, representado judicialmente por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, contra las sociedades mercantil AIR COMPRESSOR DE VENEZUELA, C.A.; AIR COMPRESSOR INTERNACIONAL, C.A., MACHINERY CARE DE VENEZUELA, S.A., Y MACHINERY CARE INTERNATIONAL, S.A., representada judicialmente la primera por el abogado Juan Francisco Rivas Ruiz, las restantes sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó un Auto de fecha 14-01-2009, mediante la cual niega la solicitud realizada por la parte actora, y repone la causa al estado de notificación de las empresas demandadas por considerar que no consta en autos que se haya practicado dicha notificación.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
ÚNICO
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde en fecha 14/01/2009, ordenó reponer la causa al estado de notificar a varias de las empresas demandadas.
Ahora bien, verifica esta Alzada, que la reposición ordenada se fundamenta en el hecho de que a pesar de haber admitido la demanda en contra de todas las empresas accionadas, se ordenó la notificación de una sola de ellas.
Verificado todo lo anterior, quien juzga constata que la juzgadora de primer grado, actuó ajustada, garantizado el debido proceso y por consiguiente el derecho a la defensa; ya que tan sólo se encuentra notificada una de las demandadas.
Asimismo debe puntualizar esta Alzada, que aun cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo el criterio de Sala Constitucional, ha establecido que basta la notificación del ente controlante en caso de grupo de empresas; sin embargo en la presente causa, debe precisar quien juzga, sin prejuzgar sobre la existencia o no del grupo de empresas aducido por la demandante en el escrito libelar; que el punto en concreto puede ser discutido, en tal sentido, se reitera que la juzgadora a quo, actuó ajustada a derecho y salvaguardo el debido proceso al ordenar la reposición de la causa al estado de notificar a la demás empresas demandadas. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14/01/2009, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene la notificación de las empresas MACHINERI CARE DE VENEZUELA, S.A., MACHINERI CARE INTERNACIONAL, S.A., AIR COMPRESSOR INTERNACIONAL, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
____________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
ASUNTO N° DP11-R-2009-000027.
JHS/kng.
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