REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que siguen los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIGUERA APONTE y ALFREDO JAVIER FIGUERA APONTE, representados judicialmente por los abogados Flavio de Laurentis Tineo y Reyes José Sandoval Cardona, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA OSMAR, S.R.L, representada judicialmente por los abogados Guillermina Castillo y Beatriz Delgado; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión interlocutoria con carácter de definitiva, contenida en acta de fecha 08 de enero de 2009, mediante la cual declaró desistido el procedimiento.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictaminó en fecha 08/01/2009, lo siguiente:
“…se hace constar que la parte actora no compareció a la presente audiencia ni por si misma ni mediante apoderado judicial. La ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciar el fallo oral, y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento …”
Con base a las anteriores consideraciones el Juzgado A quo, procedió a declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Fundamentó el apelante en la audiencia oral el recurso ejercido contra la sentencia dictada en fecha 08/01/2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el argumento, que el apoderado judicial Reyes Sandoval, para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, se encontraba quebrantado de salud, trayendo como consecuencia que estaba de de reposo médico, impidiéndole dicha situación comparecer a la mencionada audiencia.
Por las razones señaladas solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el A quo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistido el procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Ahora bien, alega la parte recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio donde tendría lugar el dictamen del dispositivo del fallo oral en la presente causa, se debió al hecho que el apoderado judicial Reyes Sandoval se encontraban de reposo médico, situación que le imposibilito de asistir a dicha audiencia.
Observa este Juzgador, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario. Razón por la cual este Juzgado concedió un lapso de dos (02) días hábiles, conforme a las previsiones del artículo 11, 65 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes en la presente causa. A tal efecto, la parte recurrente promovió constancia que riela al folio 186, donde efectivamente se demuestra que el apoderado judicial Reyes Sandoval, se le concedió reposo por 72 horas, a partir del día 07 de enero de 2009; demostrándose que el mismo estuvo impedido de asistir a la audiencia de juicio, tantas veces indicada.
Sin embargo, se constata, en el caso de marras que al folio diez (10) del presente asunto, riela instrumento poder que fuera conferido por los hoy accionantes a los abogados Flavio de Laurentis Tineo y Reyes José Sandoval Cardona; es decir, la representación judicial de la demandada se formó de manera plural, es decir, estaba constituida por dos (2) abogados, como se desprende del expediente; en tal sentido, se debe puntualizar que al haber una representación plural debe demostrarse los hechos que impidieron a todos los apoderados constituidos comparecer a la celebración de la audiencia, en este caso de juicio, situación no demostrada en el presente causa; mucho más aun cuando en presente asunto el reposo fue acordado al abogado Reyes Sandoval, el día 07 de enero de 2009, y la audiencia tuvo lugar el día 08 de enero de 2009 a las dos (2) de la tarde.
Conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, para esta Alzada es forzoso concluir, que la causa motora para la incomparecencia de los demandantes a la audiencia de juicio no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho). Así se declara.
Determinado todo lo anterior, y siendo que esta Superioridad en modo alguno puede desmejorar la condición del único apelante, debe declarar sin lugar el recurso de apelación, pero confirmando la decisión del Juzgado A quo, que declaró el desistimiento del procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se declara.
IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 08/01/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO FIGUERA y ALFREDO FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.093.831 y 11.093.5256 respectivamente, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA OSMAR, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, tomo 7140-A, en fecha 07/09/1999. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 06 días del mes de febrero de 2009. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE N., GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE N., GONZÁLEZ
Exp. Nº DP11-R2009-000013.
JHS/kng.
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