REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de febrero de 2009.
198° y 149°

Visto que en fecha 29 de enero de 2009, fue recibido el presente asunto por este Tribunal en atención a la inhibición formulada por la Dra. ANA CRISTINA ICIARTE, en su carácter de Juez Superior a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, lo hace en los siguientes términos:
I MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a esta Alzada emitir un pronunciamiento con relación a la inhibición planteada por la abogada Ana Crisitna Iciarte, sin embargo se debe advertir lo siguiente:
Mediante acto emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2008, acordó dejar sin efecto el nombramiento de la abogada Ana Cristina Iciarte, como Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 03 de diciembre de 2008, la misma Comisión Judicial, acordó designar como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al abogado José Felipe Montes Navas.
Por notoriedad judicial, esta Alzada tiene conocimiento que en fecha 07 de enero de 2009, el abogado José Felipe Montes Navas, tomo posesión del cargo de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Ahora bien, visto que la abogado que formula la inhibición no se encuentra a cargo hoy día del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; ya que ceso en sus funciones, ocupando dicho cargo el abogado José Felipe Montes Navas, debe esta Superioridad en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por la abogada Ana Crisitina Iciarte, y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
II D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición formulada por la abogado Ana Crisitina Iciarte.
Publíquese, regístrese déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



_____________________ KATHERINE N., GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,



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KATHERINE N., GONZÁLEZ


Asunto. No. DP11-X-2008-000037.
JHS/KG