Maracay, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001760

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MELENDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.193.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL y LILA SALGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.802 y 24.218 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: MR CAB ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, inscrita en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, folios 55 al 61, protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 09 de Octubre de 2002, SERVICIO AUTOMOTRIZ V.V.S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 76, Tomo 63-A, de fecha 05 de Noviembre de 2004, y COLOREAL REPAIR CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 05, Tomo 08-A, de fecha 11 de Febrero de 2005, representadas por el Ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA, en su carácter de PRESIDENTE. (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente proceso judicial por demanda presentada en fecha 05 de Diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el Ciudadano JOSE RAFAEL MEDENDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.193, y sus apoderadas judiciales las profesional del derecho ANA ROSA GIL y LILA SALGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.802 y 24.218 respectivamente, contra las sociedades mercantiles MR CAB ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, inscrita en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, folios 55 al 61, protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 09 de Octubre de 2002, SERVICIO AUTOMOTRIZ V.V.S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 76, Tomo 63-A, de fecha 05 de Noviembre de 2004, y COLOREAL REPAIR CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 05, Tomo 08-A, de fecha 11 de Febrero de 2005, representadas por el Ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA, en su carácter de PRESIDENTE; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, siendo admitida la demanda por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado en fecha 12 de Diciembre de 2008, ordenándose la notificación de la demandada, plenamente identificada en los autos, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 19 de Enero de 2009, mediante la certificación del secretario que corre inserta al folio (22) del presente expediente.-
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 03 de Febrero de 2009 por este juzgador, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a través de su representante legal ni a través de Apoderado Judicial alguno, y revisada la petición del demandante, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la misma, declaró Parcialmente Con Lugar la demandada intentada con ocasión a la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA , DEL ANALISIS DE LA PRETENSION INSTAURADA Y DEL DERECHO QUE SE VINCULA Y LA REGULARIZA.
En este sentido se distingue, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el citado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que la parte demandada, no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 03 de Febrero del presente año por lo que, en consecuencia, fueron admitidos por la parte accionada los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:
1.- Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora y las sociedades de comercio demandadas la cual se inició el 11 de Septiembre de 2002 y finalizó el día 22 de Diciembre de 2007, por despido injustificado que le fue efectuado por su patrono, teniendo un tiempo efectivo de servicio prestado de 05 años, 03 meses y 11 días.-
2.- Que el cargo que desempeñó por el actor para la demandada fue el de preparador de piezas automotriz y pintor.-
Asimismo, considera este Juzgador preciso demarcar, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor a la demandada de autos, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este Juzgado determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada despidió en forma injustificada a la parte actora, persistió en el despido efectuado y no dio cumplimiento al pago total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; por lo que este Tribunal pasa a revisar y condenar la procedencia de los conceptos laborales demandados, cuyas operaciones aritméticas y de guarismo serán expresadas por este Tribunal en Bolívares Fuerte, en razón de la Reconversión Monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2008:
PRIMERO: Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 y en su parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelarle al actor 320 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 05 años, 03 meses y 11 días, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.

ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Enero 2003 1.474,50 49,15 2,05 0,96 52,16 5 260,75
Febrero 2003 1.470,00 49,00 2,04 0,95 51,99 5 259,95
Marzo 2003 1.474,50 49,15 2,05 0,96 52,16 5 260,75
Abril 2003 1.478,75 49,29 2,05 0,96 52,30 5 261,50
Mayo 2003 1.470,00 49,00 2,04 0,95 51,99 5 259,95
Junio 2003 1.470,00 49,00 2,04 0,95 51,99 5 259,95
Julio 2003 1.483,13 49,44 2,06 0,96 52,46 5 262,30
Agosto 2003 1.470,00 49,00 2,04 0,95 51,99 5 259,95
Septiembre 2003 1.461,25 48,71 2,03 0,94 51,68 5 258,40
TOTALES 45 2.343,50
DIAS ADICIONALES 0
2.343,50

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2003 1.478,75 49,29 2,05 1,09 52,43 5 262,15
Noviembre 2003 1.470,00 49,00 2,04 1,08 52,12 5 260,60
Diciembre 2003 1.483,13 49,44 2,06 1,09 52,58 5 262,90
Enero 2004 1.470,00 49,00 2,04 1,08 52,12 5 260,60
Febrero 2004 1.470,00 49,00 2,04 1,08 52,12 5 260,60
Marzo 2004 1.483,13 49,44 2,06 1,09 52,58 5 262,90
Abril 2004 1.470,00 49,00 2,04 1,08 52,12 5 260,60
Mayo 2004 1.474,38 49,15 2,05 1,09 52,29 5 261,45
Junio 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,09 52,43 5 262,15
Julio 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,09 52,43 5 262,15
Agosto 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,09 52,43 5 262,15
Septiembre 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,09 52,43 5 262,15
TOTALES 60 3.402,55
DIAS ADICIONALES 2 104,86
3.507,41

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2004 1.470,00 49,00 2,04 1,23 52,27 5 262,85
Noviembre 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,23 52,57 5 262,85
Diciembre 2004 1.478,75 49,29 2,05 1,23 52,57 5 262,85
Enero 2005 1.474,38 49,15 2,05 1,23 52,43 5 262,15
Febrero 2005 2.520,00 84,00 3,50 2,10 89,60 5 448,00
Marzo 2005 2.524,50 84,75 3,53 2,12 90,38 5 451,90
Abril 2005 2.512,50 83,75 3,49 2,09 89,33 5 446,65
Mayo 2005 2.535,00 84,50 3,52 2,11 90,13 5 450,65
Junio 2005 2.535,00 84,50 3,52 2,11 90,13 5 450,65
Julio 2005 2.512,50 83,75 3,49 2,09 89,33 5 446,65
Agosto 2005 2.542,50 84,75 3,53 2,11 90,39 5 451,95
Septiembre 2005 2.527,50 84,25 3,51 2,10 89,86 5 449,30
TOTALES 60 4.646,45
DIAS ADICIONALES 4 359,44
5.005,89




ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2005 2.520,00 84,00 3,50 2,33 89,83 5 449,15
Noviembre 2005 2.535,00 84,50 3,52 2,35 90,37 5 451,85
Diciembre 2005 2.527,50 84,25 3,51 2,34 90,10 5 450,50
Enero 2006 2.535,00 84,50 3,52 2,35 90,37 5 451,85
Febrero 2006 2.542,50 84,75 3,53 2,35 90,63 5 453,15
Marzo 2006 2.535,00 84,50 3,52 2,35 90,37 5 451,85
Abril 2006 2.512,50 83,75 3,49 2,33 89,57 5 447,85
Mayo 2006 2.535,00 84,50 3,52 2,35 90,37 5 451,85
Junio 2006 2.527,00 84,25 3,51 2,34 90,10 5 450,50
Julio 2006 2.520,00 84,00 3,50 2,33 89,83 5 449,15
Agosto 2006 2.542,50 84,75 3,53 2,35 90,60 5 453,00
Septiembre 2006 2.520,00 84,00 3,50 2,57 90,07 5 450,53
TOTALES 60 5.411,23
DIAS ADICIONALES 6 540,42
5.951,65

ANTIGÜEDAD QUINTO AÑO
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2006 2.527,50 84,25 3,51 2,57 90,33 5 451,65
Noviembre 2006 2.535,00 84,50 3,52 2,57 90,59 5 452,95
Diciembre 2006 2.512,50 83,75 3,49 2,58 89,82 5 449,10
Enero 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,56 90,59 5 452,95
Febrero 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Marzo 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Abril 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Mayo 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Junio 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Julio 2007 2.527,50 84,25 3,51 2,57 90,33 5 451,65
Agosto 2007 2.535,00 84,50 3,52 2,58 90,59 5 452,95
Septiembre 2007 2.542,50 84,75 3,53 2,83 91,11 5 455,55
TOTALES 60 5.431,45
DIAS ADICIONALES 8 728,88
6.160,33

ANTIGÜEDAD FRACCIONADA
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Octubre 2007 2.542,50 84,75 3,53 2,83 91,11 5 455,55
Noviembre 2007 2.527,50 84,25 3,51 2,81 90,57 5 452,85
Diciembre 2007 2.490,00 83,00 3,46 2,77 89,23 5 446,15
TOTALES 1.354,55

1.354,55

Resultando un total a cancelar por este concepto la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 24.323,33); y así se establece.-
SEGUNDO: En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que despidió en forma injustificada al actor, se acuerda el pago al actor de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 numeral 2 y literal d de la Ley Orgánica del Trabajo así:
Indemnización de Antigüedad: 150 días y la Indemnización sustitutiva del Preaviso: 60 días, para un total a cancelar de 210 días a razón del salario integral diario devengado por la parte actora, es decir, la suma de Bs. F.89,23, que es el salario integral diario devengado por el actor en el mes anterior a la fecha de la finalización de la relación laboral, resultando en consecuencia un total a cancelar por este concepto la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 18.738,30; y así se decide.-
SEGUNDO: Vacaciones: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 05 años, 03 meses y 11 días, cancelarle la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. F. 10.790,00); que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.83,00); todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y así se decide.
TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 05 años, 03 meses y 11 días, cancelarle la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 622,50) que constituyen 7,5 días de vacaciones y Bono vacacional; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.83,00); todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y así se decide.-
CUARTO: Utilidades: Se acuerda la cancelación de las Utilidades fraccionadas en razón del tiempo de servicio prestado del actor a razón de 15 días anuales; en tal sentido, corresponde al actor cancelarle 75 días a razón de (Bs. F.83,00); que es el salario promedio devengado por el actor durante todo el periodo laborado, lo que resulta un total a pagar por este concepto de SEISMIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. F. 6.225,00); conforme a lo establecido en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se establece.
QUINTO: Horas extras laboradas: El actor reclama la suma de Bs. 6.673,75; correspondientes a 536 horas laboradas y que no fueron pagadas sin el recargo adicional del 50% en el período indicado por la trabajadora. El Tribunal verifica que al tratarse de un concepto extraordinario y especial el mismo debe ser demostrado por la accionante sobre el exceso legal establecido por este concepto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a cancelar el número de horas legal establecido representadas por 100 horas en el período de un año; por lo que se condena a la demandada a la cancelación de la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.244,99). Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.193 y CONDENA a las sociedades mercantiles MR CAB ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, inscrita en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, folios 55 al 61, protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 09 de Octubre de 2002, SERVICIO AUTOMOTRIZ V.V.S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 76, Tomo 63-A, de fecha 05 de Noviembre de 2004, y COLOREAL REPAIR CENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 05, Tomo 08-A, de fecha 11 de Febrero de 2005, representadas por el Ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 61.944,12); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-
Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros:
Primero: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en el Particular Primero del texto de esta sentencia; y conforme al articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. - Segundo: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 12 de Diciembre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad, hasta la fecha de consignación del Informe ordenado; y así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C... AA60-S-2006-000151. Así se establece.-
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
No hay condenatoria en costas a la parte accionada por no haber vencimiento total en el presente asunto. Así se establece.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 12 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.-